- Arturo Mata
Improcedente la suspensión de cierre de oleoductos de Pemex, SCJN
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son improcedentes las suspensiones provisionales otorgadas en contra del cierre de oleoductos como parte del Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Petróleos Mexicanos (Pemex).
El resolver una contradicción de tesis, el pleno de ministros resolvió que, en estos casos, debe prevalecer el interés general sobre el particular, esto ante la diferencia de criterios entre dos tribunales, para otorgar las suspensiones en amparos promovidos por dueños de gasolineras, quienes buscaban que se abrieran los ductos que los abastecen.
Aunque esta decisión de la Corte no tiene aplicaciones concretas, debido a que actualmente no hay ductos de Pemex cerrados por la estrategia contra el robo de combustibles; por tratarse de una contradicción de tesis, el fallo de los ministros siente jurisprudencia y sus criterios serán obligatorios para resolver juicios futuros sobre temas similares.