El Jefe de Gobierno publicó la “Ley Malena” que tipifica la “violencia ácida” como delito y garantiza justicia a las víctimas.
Ciudad de México.- El Jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, presentó la “Ley Malena”, Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México por el que se reforman la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal para el Distrito Federal, y que tipifica el delito de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, que causen daños a la integridad de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, personas transgénero, transexuales y con discapacidad.
“La Gaceta Oficial de la Ciudad de México ha publicado el día de hoy las reformas que nuestro Congreso aprobó para enfrentar un tipo particular y agresivo de violencia que sufren las mujeres. Esas reformas son para tipificar con mucha claridad los ataques con ácido o sustancias químicas o corrosivas. Incluyen, ‘cualquier acción u omisión que cause o busque causar daño no accidental arrojando, derramando o poniendo en contacto a la víctima con algún tipo de gas, compuesto químico, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en determinadas condiciones puedan provocar lesiones o cualquier tipo de discapacidad’”, indicó.
Resaltó que los daños causados por este tipo de violencia serán considerados un delito autónomo, sancionado con penas de 8 a 12 años de prisión, así como multas de 300 a 700 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), y de 11 a 46 años de cárcel cuando las lesiones sean consideradas en grado de tentativa de feminicidio.
“Se trata de evitar la impunidad, por eso el nuevo Artículo 135 Bis del Código Penal señala, del mismo modo, los daños causados por este tipo de ataques ya no serán considerados un caso más del delito de lesiones en nuestro Código Penal; sino un delito separado, con su propia descripción típica y que entre otras cosas supera las clásicas clasificaciones de lesiones leves o graves o la de temporales o permanentes”, señaló.
La pena, detalló, aumentará hasta en una mitad cuando sea cometida por razones de género, cause incapacidad, deformidad o pérdida de oído, vista o habla; cause alteración o daño en el aparato genital o en las funciones del ejercicio de la sexualidad; se cometa contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas transexuales o transgénero; si existe relación afectiva, de supra, subordinación o superioridad, de parentesco; que previo al ataque que causó la lesión haya habido amenazas, acoso u otro tipo de violencia. Además, este nuevo delito deberá considerarse tentativa de feminicidio cuando cause daños graves y permanentes a la mujer víctima.
“De dos a cinco años a prisión, pasamos a una sanción de ocho a 12 años de prisión, pero además, en los casos en los que se equipare a una tentativa de feminicidio que es en los casos en que se disminuya una facultad o el normal funcionamiento de un órgano o un miembro, pasamos de una sanción de tres a cinco años de prisión a una sanción de 11 y hasta 46 años de prisión. Sabemos que el castigo por la vía de penas debe ser siempre la última razón del poder coercitivo de una sociedad civilizada, pero ante la indignante y bárbara violencia machista que somete a las mujeres, es nuestro deber usar con dureza esa última razón, el dolor de las mujeres nos lo exige, por lo tanto, aquí está hoy publicada la llamada Ley Malena”, expresó.
El mandatario capitalino, informó que la nueva ley obliga a las instancias de salud a reportar de manera sistemática ante el Ministerio Público los ataques mediante ácido, sustancias químicas o corrosivas de los cuales tengan conocimiento.
Cabe mencionar que la Secretaría de Salud (SEDESA) cuenta con un lapso no mayor a 90 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto para coordinarse con las autoridades correspondientes, a efecto de llevar un registro, remitir información y estadísticas sobre las personas atendidas en caso de violencia. Mientras que la Secretaría de las Mujeres (SEMUJERES), en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO), Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), Comisión de Derechos Humanos (CDH), Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED), centros de Desarrollo Integral para la Familia (DIF) locales y SEDESA formularán, en un lapso de seis meses posteriores a la entrada en vigor del decreto, una política pública de atención integral a las víctimas de violencia por ataques con ácido.
La secretaria de las Mujeres, Ingrid Gómez Saracíbar, celebró la aprobación por unanimidad de la “Ley Malena” en el Congreso local para la tipificación de la llamada violencia ácida el pasado 8 de febrero, como un acto de justicia que permitirá la detección oportuna del riesgo de incidencia, desarrollar estrategias de prevención, protección y reparación integral del daño, así como la posibilidad de brindar atención médica adecuada.
“Estos ataques provocan, entre otras cosas, cegueras, cicatrices permanentes y dificultades sociales, porque la mayoría de las víctimas pierden su empleo, pierden su ruta de vida y tienen que dedicarse a sanar, tienen que dedicarse a atenderse. La reforma incluye multas y reparación integral a través de la atención de todas las lesiones a las víctimas y antes –aquí hay compañeras, mujeres víctimas– siempre tuvieron que costearse a través de opciones privadas o las mismas opciones públicas los tratamientos y operaciones para reconstruir su cuerpo y regenerar sus vidas”, acotó.
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