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Niñez diversa, una realidad

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • 14 jun 2023
  • 2 Min. de lectura

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional exigir la mayoría de edad a quienes soliciten ante el Registro Civil modificar su acta de nacimiento por reasignación sexogenérica autopercibida. Esto significa que los niños y adolescentes pueden solicitar el cambio de género en su acta de nacimiento sin necesidad de un juicio especia.


Al respecto, cabe recordar que, en los últimos años, ha habido un reconocimiento creciente de los derechos de las personas LGBTQ+ en todo el mundo. Esto incluye el reconocimiento del derecho de las personas, incluidos los niños y las niñas, a elegir y expresar su identidad de género de acuerdo con su autopercepción.


Ahora que la SCJN ha determinado que los niños y las niñas en México tienen el derecho de elegir el género con el que se identifican, esto podría tener varias implicaciones significativas. Algunas de ellas podrían ser:


· Reconocimiento y protección de la identidad de género: la determinación de la SCJN podría significar que el Estado mexicano está reconocimiento el derecho de los niños y las niñas a identificarse y ser reconocidos de acuerdo con su identidad de género, independientemente del género asignado al nacer.


· Acceso a servicios de salud y educación: el reconocimiento del derecho de los niños y las niñas a elegir su género podría tener implicaciones en el acceso a servicios de salud y educación inclusivos. Podría requerir que las instituciones de salud y educación respeten y brinden apoyo a los niños y las niñas en su identidad de género elegida.


· Protección contra la discriminación: el reconocimiento del derecho de los niños y las niñas a elegir su género podría fortalecer la protección contra la discriminación por motivos de identidad de género. Podría ayudar a prevenir situaciones en las que los niños y las niñas sean excluidos o tratados de manera desigual debido a su identidad de género.


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