Ombudsperson Nacional contra Ombudsperson de la CDMX por caso de inadecuada atención a víctima.
La CDHCDMX declaró improcedente la queja por conductas discriminadoras y victimizantes en las actividades docentes que desempeñaba la víctima.
Se acreditaron vulneraciones a los derechos a la seguridad jurídica y la legalidad, a la salud en el trabajo, a la igualdad y la no discriminación.
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 49/2021 a la titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX), Nashieli Ramírez Hernández, por la falta de investigación exhaustiva del expediente de queja de una profesora con discapacidad psicosocial, que se vio afectada en sus derechos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la salud en el trabajo, igualdad y no discriminación.
El 26 de febrero de 2021, la CDHCDMX emitió un Acuerdo de Improcedencia del expediente de queja presentada por la víctima, con lo cual se sintió agraviada, toda vez que consideró que no fueron atendidos los motivos de su queja, pues su petición inicial se refería a las circunstancias de discriminación por docentes del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS), derivado de su condición de discapacidad psicosocial. Subsecuente mente, la víctima manifestó ser objeto de conductas discriminatorias y victimizantes en las actividades docentes que desempeñaba, cuyas circunstancias laborales no eran acordes a su estado de salud y funcionalidad.
Derivado de la investigación realizada por la CNDH, se consideró procedente el agravio manifestado por la recurrente, debido a que acreditó no haber obtenido atención adecuada a sus solicitudes planteadas ante la CDHCDM, en razón de que esa Comisión declaró que la petición era inadmisible por no subsistir la materia de la petición.
La CDHCDM omitió otorgar medidas de restitución a efecto de solicitar del IEMS las acciones necesarias para implementar ajustes razonables idóneos en el ámbito laboral de la recurrente, y atender las particularidades de la docente, además de que no se atendieron las recomendaciones del médico especialista del ISSSTE de que la mujer, por su condición de discapacidad psicosocial, solamente tenía que estar al frente de un grupo.
Las omisiones de la CDHCDM derivaron en transgresiones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y la legalidad, así como a la salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación de la recurrente, al no brindarle un trato acorde a sus necesidades, características y circunstancias, por pertenecer a un sector de la población al que las autoridades deben proporcionar atención preferente, especializada y con particular diligencia.
Con base en lo anterior, la CNDH dirigió cuatro puntos recomendatorios a la titular de la CDHCDM, a fin de que se deje sin efectos el acuerdo del 26 de febrero de 2021; se proceda a la reapertura del Expediente de queja y se informe de ello a la brevedad a la recurrente, así como al IEMS.
Que se capacite al personal de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México encargado de la integración del expedientes de queja, sobre los temas relacionados con la formación en materia de derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad, así como a la salud en el trabajo, y derechos de las personas con discapacidad, y, finalmente, que se designé a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que se desempeñe como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
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