Colegio Nacional de Abogados “Foro de México”, A.C. presentó documento para expresar su opinión y postura del proceso de designación de la persona titular de la (ASF).
- Jorge Mendoza

- hace 10 horas
- 2 Min. de lectura
Ciudad de México. El Colegio Nacional de Abogados “Foro de México”, A.C., como órgano de opinión jurídica comprometido con el fortalecimiento del Estado de Derecho, el día de hoy presentó ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, un documento en donde se expresa su opinión y postura respecto del proceso de designación de la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Señalaron que la ASF constituye, conforme al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el máximo órgano de fiscalización de los recursos públicos federales y una institución fundamental para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción.
Por ello, mencionaron que la persona que encabece dicho órgano debe cumplir de manera estricta con los requisitos constitucionales y legales establecidos para su designación.
Indicaron que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en su artículo 88 fracción V, establece expresamente el siguiente requisito para ocupar la titularidad de la ASF: “No haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento.”
Este requisito tiene como finalidad preservar la independencia institucional del órgano de fiscalización superior frente a procesos electorales recientes. Refirieron que en el proceso electoral judicial celebrado el 1 de junio de 2025, diversas personas participaron como candidatas para ocupar cargos del Poder Judicial sometidos a elección popular.
Entre dichas candidaturas se registró la Magistrada Natalia Téllez Torres Orozco, quien participó como candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dado que dicha candidatura ocurrió dentro del año previo al actual proceso de designación del titular de la ASF, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 88 fracción V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Por tanto, desde una interpretación literal, sistemática y funcional del artículo 88 fracción V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la participación en una candidatura sometida al sufragio popular dentro del año previo constituye un impedimento legal objetivo para acceder al cargo.


Comentarios