SCJN define restricciones de impedimentos contra ministros.
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad es improcedente la promoción de impedimentos de las y los ministros.
En sesión del Tribunal Pleno, determinó que la ministra Ana Margarita Ríos Farjat no se encuentra impedida para conocer como instructora de las controversias constitucionales 253/2022 y 258/2022, a través de las cuales el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León impugnó el “Acuerdo por el que se resuelve procedente la denuncia de juicio político”, emitido por el Poder Legislativo local, en contra del secretario general de gobierno de la entidad, al considerar que invade sus facultades y vulnera el principio de división de poderes.
La Corte destacó que, las resoluciones del Pleno pueden ser emitidas por mayoría simple de los miembros presentes, pero al tratarse de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, únicamente se podrá declarar la invalidez de las normas impugnadas cuando sean aprobadas por una mayoría calificada de ocho votos de las ministras y los ministros presentes.
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