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  • Arturo Mata

SCJN invalidó el concepto de “objeción de conciencia” para practicar el aborto legal.

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, este lunes 20 de septiembre, como contraria a la ley sobreponer la objeción de conciencia al derecho a decidir respecto a las mujeres y personas gestantes que deseen abortar, por lo cual la máxima autoridad judicial exhortó al poder legislativo federal y a los congresos locales a que corrijan ese precepto en las leyes mexicanas y acoten límites para dicho concepto.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión Pleno, invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.


El Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.


Una vez más el ministro ponente de la resolución fue Luis María Aguilar Morales, quien explicó que se declararon válidos los derechos de libertad religiosa y de conciencia; sin embargo, aclaró que éstos no pueden estar por encima de los derechos a la salud sexual y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.


Agregó que, en caso de sobreponer la objeción de conciencia a la materialización de los derechos consagrados en el artículo primero constitucional, se violentaría el derecho a la igualdad y se caería en un acto de discriminación contra las mujeres y personas con capacidad de gestar que deseen interrumpir su embarazo.


De acuerdo con lo planteado por el magistrado Aguilar Morales, la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la libertad religiosa y, a partir de esa libertad, el derecho a ejercer la objeción de conciencia cuando un mandato jurídico se oponga a sus convicciones; sin embargo, la objeción no es absoluta.


La Constitución impone límites a la objeción de conciencia, pues únicamente es válida cuando se trata de una auténtica contradicción con los dictados de una conciencia respetable en un contexto democrático. Así, la objeción de conciencia está limitada por el respeto de los derechos fundamentales de las otras personas: la salubridad general, la prohibición a la discriminación, el principio democrático, entre otros.



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